

Según el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción, los agentes inmobiliarios que operen o quieran operar en su territorio están obligados, a partir de octubre de 2023, a estar inscritos en este registro y cumplir los requerimientos que exige la ley.
Con ello, se persigue promover la transparencia en el sector de la vivienda, garantizar la protección de propietarios e inquilinos y, además, otorgar profesionalidad a la actividad inmobiliaria.
¿Qué agentes/agencias deberán inscribirse en este nuevo registro?
La inscripción se establece como obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que ejercen, o quieran ejercer, la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma «de forma habitual».
De este modo, los agentes que no tengan un establecimiento abierto al público en Valencia, pero sí en otro ámbito territorial – ya sea otra comunidad autónoma u otro país – no tendrán obligación de inscribirse en el registro, pero sí deberán acreditar su inscripción en ese otro territorio. En caso de que esto no fuera posible, estarán obligados a comunicar a las autoridades de Valencia su actividad. Sea como fuere, se deberán comunicar aquellas operaciones en las que el agente interviene en el territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que sean más de dos operaciones al año.
¿Qué requisitos deberán cumplir los agentes inmobiliarios?
Existen tres tipos de requisitos que los agentes inmobiliarios que operen en la Comunidad Valenciana deberán cumplir para poder inscribirse en el nuevo Registro:
Requisitos de ubicación y de atención.
El agente deberá contar con un establecimiento abierto al público, donde atender consultas, quejas y posibles reclamaciones de los clientes. Si el agente sólo presta servicios de forma electrónica, deberá disponer, al menos, de una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana para los fines mencionados.
Requisitos de capacitación profesional
El agente inmobiliario deberá tener capacitación profesional, que el Decreto concreta en un título Oficial de Agente Inmobiliario, o bien, un título universitario en España de abogado, economista, arquitecto, ingeniero… u otras profesiones similares, o bien un certificado de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
Requisitos de solvencia
El agente deberá contar con un aval emitido por una entidad bancaria o un seguro de caución para garantizar las cantidades recibidas de clientes. El importe mínimo será de 60.000 euros si el agente opera en un establecimiento abierto al público, y de 300.000 euros si trabaja de forma telemática.
Asimismo, deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil profesional válido para toda la Unión Europea que cubra las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional. La cuantía mínima del seguro será 600.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima cuando el agente tenga establecimiento abierto al público, y un millón de euros si opera vía telemática.
¿Cómo y cuándo hay que realizar la inscripción?
La inscripción se puede realizar de forma individual o través del Colegio Oficial de Agentes Inmobiliarios. Si se hace de forma individual, se realizará mediante solicitud de la persona interesada a través de una Declaración Responsable presentada por medios telemáticos. Una vez presentada la solicitud, la inscripción es automática y la agencia recibirá un documento acreditativo y un distintivo normalizado para que la inscripción sea visible al público.
El plazo máximo para su presentación por parte de todas las agencias inmobiliarias que operen en la Comunidad Valenciana es el 16 de octubre de 2023, esto es, al año de entrada en vigor del Decreto.
¿Qué sucedería en caso de incumplimiento?
El incumplimiento podrá ser sancionado por el organismo público competente en la materia. Además, este podrá establecer directrices, controlar que se cumplen y mantienen las condiciones de la solicitud, informar y dar acceso público a los datos del registro, y también emitir certificaciones.
¿Cómo pueden formarse los agentes para formar parte del Registro?
Uno de los requisitos exigidos por el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria es la capacitación profesional que se puede lograr a través de una titulación universitaria en leyes, economía o arquitectura, o bien con un certificado de asistencia a un curso de formación académica de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
Por tanto, dado el problema que supone el idioma para muchas agencias que operan en la Comunidad Valenciana, especialmente para acceder a esta formación, en Imont Legal Services hemos buscado una solución a este obstáculo para mostrar nuestro compromiso con algunas de estas agencias que han confiado durante años en nuestro despacho para representar a sus clientes.
Así, hemos conseguido un acuerdo con un centro formativo, homologado por los Registros Obligatorios de la Comunidad Valenciana y capacitado para impartir la formación que permite el acceso al Registro para ofrecer un curso a medida de estas agencias, con el apoyo de los abogados y profesionales que trabajan en nuestro despacho.
Todo el contenido de la formación, en inglés
Es cierto que el contenido del curso proporcionado por el centro de enseñanza está diseñado en español. No obstante, la organización educativa ha suministrado a Imont todo el material del mismo, a fin de que nuestro equipo pueda trabajar en él y preparar tanto resúmenes en inglés, como una serie de webinars.
Por tanto, todo este material será estudiado, desarrollado e impartido por nuestros abogados durante cuatro semanas seguidas, con el propósito de permitir a aquellos agentes que estén interesados, lograr pasar los exámenes y obtener su certificado de capacitación por parte del centro formativo, y así formar parte del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana, que les permitirá operar libremente en su territorio.
Contenido del curso
Por su parte, el temario del que se compone la formación académica es el siguiente:
- Módulo 1: Gestión inmobiliaria
- Módulo 2: Fiscalidad inmobiliaria
- Módulo 3: Marketing inmobiliario
- Módulo 4: Valoraciones inmobiliarias
- Módulo 5: El negocio inmobiliario en internet
- Módulo 6: Subastas judiciales
- Módulo 7: Protección de datos
- Módulo 8. Prevención de blanqueo de capitales
Sesiones:
- Sesión 1: Derecho inmobiliario: contratos y escrituras de compraventa, hipoteca. Propiedad Horizontal
- Sesión 2: Fiscalidad inmobiliaria
- Sesión 3: Marketing inmobiliario
- Sesión 4: Protección de datos y blanqueo de capitales
Ventajas para las agencias
Además de todas estas ventajas, el curso cuenta para todos los agentes inmobiliarios que se inscriban a través de nuestro despacho, con un precio de 250 euros, siempre que sean diez o más las personas matriculadas al mismo tiempo.
Si está interesado en obtener un certificado de asistencia a una completa formación en materia inmobiliaria, póngase en contacto con Imont Legal Services escribiendo un correo a info@imontlegal.com con asunto: ‘API Training’ para recibir más información.